Revista de Investigación Educativa 15
julio-diciembre, 2012

ISSN 1870-5308, Xalapa, Ver
Instituto de Investigaciones en Educación, Universidad Veracruzana

 
     
Reforma universitaria en Venezuela: ¿Pertinencia o vinculación social?
   
 

Dra. Eduviges Morales Villalobos

Profesora*
eduvigesm@gmail.com

Dra. Ingrid Muñoz Núñez

Profesora-Investigadora*
ingridknm79@hotmail.com

Mairely Hernández León

Asistente de Investigación*
mairelyh@gmail.com

* Instituto de Estudios Políticos y Derecho Público “Dr. Humberto J. La Roche”,
Universidad del Zulia, Venezuela

Recibido: 28 de junio de 2011
Aceptado: 03 de octubre de 2011

 

 

Introducción

Desde la década de los ochenta se plantea la discusión en Venezuela sobre la necesidad de reformar el Estado y establecer las bases de dicho proceso. Se aceptó que una de las condiciones necesarias para la factibilidad de una transformación integral del Estado era cambiar el sentido, alcance y modo de la educación (COPRE, 1986 y 1988). En el área específica de la educación superior se llamó la atención sobre algunas cuestiones, señalando como de especial interés la conveniencia de estimular su participación y vinculación con las comunidades y la instrumentación del servicio civil estudiantil.

Ambas circunstancias implicarían para las instituciones de educación superior reorganizarse funcional y administrativamente, lo cual contribuiría al logro de un mayor grado de pertinencia, en el sentido sostenido (Böhm & Schiefelbein, 2004) de que si bien es cierto que la búsqueda del saber por el saber mismo, es un principio constitutivo de la educación superior, no es menos cierto que tanto los expertos como las instituciones y organismos internacionales en el área de las ciencias sociales y los derechos humanos, han venido construyendo nuevos paradigmas, los cuales no sólo resaltan, sino que priorizan el estrecho vínculo que debe construirse entre las casas que generan el saber y el entorno en el cual se desempeñan.

En efecto, las nuevas corrientes doctrinarias derivadas de la Declaración Mundial sobre la Educación Superior en el Siglo XXI (UNESCO, 1998), ratificada en la Conferencia Regional de Educación Superior celebrada en México (CRES, 2008), abogan por que la educación superior sea considerada como un bien público al servicio de la sociedad y no una mercancía, haciéndose énfasis en la necesidad de construir un nuevo modelo de educación superior que haga frente a los desafíos del desarrollo cultural, social y económico, en equilibrio con valores de equidad justicia y solidaridad (Tunermann, 2008).

Ciertamente, debe tenerse en consideración que la puesta en práctica de otras alternativas, modalidades y oportunidades de estudio, ha estado impulsada por el fortalecimiento del principio de solidaridad y, además, mediante ellas lo que se busca es una mayor flexibilidad y efectividad de la acción del Estado, logrando a través de las instituciones universitarias reorganizar su actividad conforme a las necesidades y prioridades de la sociedad.

Lo anterior implica que la educación superior está frente al reto de desarrollar nuevos modelos organizacionales, en los cuales su pertinencia social se convierta en un criterio orientador de significativa trascendencia, si se la entiende como la necesaria correspondencia de una institución con las demandas que se desprenden de la sociedad hacia ella, en un escenario histórico determinado. Las propuestas de la reforma del modelo de educación superior en Venezuela han estado orientadas en torno a dos cuestiones que, en definitiva, parecerían apuntar hacia la consecución de una mayor conexión del espacio universitario con la sociedad; así, Alves (2005) señala que al lado de las dimensiones administrativas, académicas y teóricas, se debían fortalecer sus dimensiones comunales, acercándolas más a su entorno, involucrándolas en él mediante sus propuestas curriculares, para que puedan transformarse en vías significativas para los cambios sociales, de manera que el conocimiento que se construya posea mayor pertinencia social.

Por estas razones, el presente trabajo tiene como objetivo identificar el “modelo de vinculación” propuesto, y que se constata en la revisión documental de las reformas que se han venido elaborando desde mediados de los años noventa hasta la actualidad en Venezuela.

A tales efectos, se articula el trabajo en tres secciones: la primera se refiere a los fundamentos normativos de la educación en Venezuela; la segunda, a algunos antecedentes relativos a la vinculación universidad-entorno social, y la tercera, a la propuesta contenida en el anteproyecto que para la fecha de elaboración de esta reflexión se discute en ese sentido; al final se articulan algunas conclusiones al respecto.

1. Marco filosófico-normativo de la educación superior en Venezuela

1.1. Marco filosófico

El artículo 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (en lo sucesivo CRBV, 1999) establece que “la educación y el trabajo son los procesos fundamentales” para alcanzar los fines del Estado.

En 1999, producto del proceso constituyente en la dinámica de los cambios que requería la implantación de un nuevo orden constitucional, fue necesario introducir modificaciones en el sistema educativo, propuesta que se aborda desde el cambio en la concepción de la relación individuo-sociedad. Se inició un debate de carácter académico, político, filosófico, sobre la naturaleza del individuo y de sus derechos en relación con el Estado, la comunidad y la cultura. Entre las orillas fluctuantes de este debate se enfrentan tormentosamente diversas corrientes filosóficas.

La Constitución Bolivariana de 1999 retoma con fuerza el paradigma republicano. En otras palabras, las ideas de cultura y educación cívica se asocian al ideal republicano y su correspondiente teoría normativa de gobierno. Y como en cualquiera de sus formas históricas, es el caso que la teoría y la práctica del buen gobierno descansan en la hechura de un buen ciudadano, y ésta se basa necesariamente en un proceso pedagógico concebido desde la perspectiva del lenguaje y el culto de las virtudes cívicas. Este paradigma, predominante en la región latinoamericana, refuerza varios ideales, entre ellos: que la bondad del ciudadano consiste en la medida y calidad de su participación política activa, y, al mismo tiempo, en ocuparse de la procura de sus propios asuntos; que su participación activa es el fruto de su racionalidad, pero también de su afectividad: es buen ciudadano quien decide racionalmente, pero también quien se entrega irracionalmente a su patria; y que el ciudadano no debe ser ignorante, debe deliberar bien acerca de sus acciones y pasiones.

El desarrollo de una ciencia política empírica y su asociación sustantiva con la práctica del sistema democrático, por una parte, y el desarrollo del liberalismo a través de sus diferentes idiomas individualistas, por la otra, ha conllevado una idea de cultura cívica diferente, una idea compleja que se presenta en la práctica política. Por cultura cívica se entiende así un conjunto variable de ideas y creencias que, unidas a aquel ideal cívico normativo del buen gobierno y al desarrollo histórico de sus cometidos pedagógicos, incorporan como elementos esenciales de su naturaleza mixta los tópicos reconocibles por todos “como inherentes a cualquier politeia democrática: el pluralismo y la diversidad cultural; la expresión comunicacional y su condición persuasora; el procesamiento consensual de los conflictos; la idea de cambio en tradición; la tolerancia; la libertad limitada de desear y de preferir; la neutralidad axiológica y otros”(Castro,1997).[1]

En el concepto de cultura cívica que se adopte, sea cual fuere la forma de la cultura política de nuestras republicas, predomina una convicción muy difundida: que el sistema democrático posee una entidad estructural, un sistema de relaciones, un conjunto de actores y de procesos, que integran una «constitución real» en la cual se expresa de la manera más legítima de practicar la política en el mundo de hoy.

Castro (1997) comenta al respecto:

Esa convicción ha alcanzado la forma de un paradigma para explicar y comprender el funcionamiento de la política, y, por ello mismo, su realidad conmina a nuestras repúblicas a mirarse para verificar, empíricamente ante el espejo de esa hechura y de la calidad de sus partes y componentes, el estado de su funcionamiento. (p. 52, las cursivas son nuestras)

La práctica democrática, implícita en la “constitución real”, puede concebirse, describirse y evaluarse en modos de discurrir, hablar y actuar en política; con mayor razón cabe que pueda enseñarse a los seres humanos a ser o a dejar de ser democráticos en su conducta. En otros términos, hay una conducta particular, la conducta democrática, que permite y reclama –como propio de su naturaleza– un adecuado funcionamiento del sistema democrático. Al tomar en cuenta esta otra forma de concebir la moral y su relación con la política, la agenda constructivista de la «personalidad democrática» y de la «conducta democrática» salida del liberalismo confronta su más asediante, experimentada y sutil amenaza desde las entrañas de nuestro pasado. En efecto, esta amenaza es históricamente persistente porque ha sido constitutiva de nuestra experiencia y memoria morales, y, por tanto, en su calidad de tradición, la tradición republicana opone al carácter adjetival del liberalismo político, hoy institucionalmente en boga, una concepción sustantiva de las relaciones entre ética y política. Esta concepción sustantiva, ora reclamando la fuerza del comunitarismo, ora diluyendo su poder, convierte este punto de vista moral en pretensión práctica de verdad y falsedad, de bondad o maldad en torno a las acciones y pasiones políticas.

Para explicarnos las implicaciones de esa herencia republicana, retomada con fuerza recientemente en Venezuela, según señala Castro (1997), “lo que queremos señalar con esto es que la tradición republicana, en sus diferentes idiomas, también ha generado el culto a una idea de personalidad cívica: la «personalidad republicana» y su correspondiente ideal de «conducta republicana»” (p. 95). La mejor manera de comprender el alcance práctico e institucional que albergan estos tipos de conducta y personalidad consiste en recurrir al análisis de la impronta que ha dejado en nuestra memoria el ideario cívico humanista y sus variaciones. Ahora bien, como esa impronta es asunto complejo, lo que importa aquí es deslindar las grandes líneas comunitaristas en la historia del republicanismo iberoamericano.

Esas líneas son las siguientes: la personalidad republicana y la conducta republicana se fundamentan en el culto a la idea de virtud, y, en general, en el concepto de carácter. Esta afirmación vale genéricamente para casi cualquier pensamiento republicano. Tanto en sus versiones humanistas como modernas, seculares o cristianas, es muy difícil pensar la idea de república y de una conducta cívica con alguna resonancia clásica, sin concebir al ciudadano como un carácter hecho de y por la práctica de las virtudes; la personalidad republicana y la conducta republicana son el resultado de un «círculo virtuoso». La argumentación de esta moral cívica es severa y aparentemente algo equívoca: para ser republicano es preciso ser virtuoso y para ser virtuoso es preciso ser republicano: decidir y practicar el bien que se decide, hacer de la virtud un hábito en uno. Y una vez convertidas nuestras prácticas en hábitos, nos hacemos de un carácter que ejemplifica y determina las buenas o malas acciones que fundamentan el bien común; la moralidad y la política que instituyen una res publica de esa manera se sostienen delicada y tensamente en una recíproca acción de vigilancia individual y colectiva. Ambas actúan de vigías ante el peligro de una amenaza común: el avance que sobre los muros de la ciudad (civitas) están prestas a desplegar, en cualquier momento, las fuerzas de las malas costumbres, del vicio, de la corrupción, que causa la ruina del bien común.

Las sospechas que mutuamente se tengan –la moral y la política– acerca de la manera de enfrentar la teoría y la práctica de la salud y de la corrupción del cuerpo moral de la república, es lo que infunde el miedo o el valor para conjurar ese peligro y es, a su vez, el espacio donde se viven las situaciones de «excepcionalidad constitucional», de «suspensión de garantías», los «tiempos extraordinarios» de los diferentes tipos de dictadura de los que hemos abusado; esa personalidad y esa conducta tienen una idea de felicidad colectiva, y, por lo común, obedecen a un ideal eudaimónico de la misma. Es así como es posible celebrar y reconocer en el esplendor retórico, que, con frecuencia, se escoge entre nosotros para alabar una conducta, un ciudadano, una república. Porque la idea de celebración atestigua en la retórica para nosotros, en esta tradición, la idea de un florecimiento cierto en la evaluación de las acciones, del carácter o del bien común, lo que valora la fuerza de la elocuencia republicana y concede poder al discurso epidíctico (Castro, 1997).

Estas ideas agónicas manejadas por Castro Leiva, aplicadas específicamente al caso venezolano, adquieren destacada relevancia ya que en el país está presente el turbulento debate que subyace bajo las aguas de la tensión democrática entre liberales y comunitaristas.

Señala el autor:

De igual manera que un universalismo moral sin tradiciones puede concebirse como algo vacío, las tradiciones sin algún criterio de regulación universalista poseen un punto ciego de dogmatismo o de inmunización a la crítica. La necesidad de una instancia crítica que regule el diálogo entre tradiciones, aun siendo reconocida por destacados universalistas, Apel, y por destacados comunitaristas, MacIntyre, plantea algunos problemas de difícil solución. Para los primeros la instancia que posibilite una comunidad ideal de comunicación debe transcender a toda tradición. Para los segundos eso no es posible, porque toda crítica es siempre, para ellos, una crítica interna que no admite ningún tipo de instancia externa a la propia tradición. (Castro, 1997, p. 57)

Sin embargo, al ser posible desde la posición comunitarista la crítica externa de otra tradición y la autocrítica de la propia, es posible abordar pedagógicamente qué valores presentes en una tradición pueden colaborar a la construcción de una comunidad ideal de diálogo y qué valores pueden dificultarla o impedirla. Es así que la universalidad o grado de validez de una tradición podría evaluarse en función de su capacidad para la autocrítica y de aprendizaje.

El logro de convivencias democráticas sólo será posible si, en los proyectos pedagógicos de educación en valores éticos para la democracia, se integra sistemáticamente: el cultivo de nuestra identidad personal y colectiva-cultural, la comprensión del otro y de las otras culturas y el de la capacidad de autocrítica y de diálogo.

Las sociedades que no asuman real y profundamente la urgencia de plantearse una educación para la democracia y que no se ocupen de disponer lo necesario para que su realización sea posible, serán cada vez más terminales y más difíciles de gobernar. Y lo serán, de acuerdo con Hoyos (1995), tanto por la falta de idoneidad y de autoridad moral de sus gobernantes como por la deficiente participación y organización de la sociedad civil para reconocer y elegir a los mejores. Estas consideraciones evidencian la necesidad de asumir la educación como un proyecto de Estado, en el sentido que constituye el soporte para la construcción del sistema democrático.

1.2. Marco Normativo

El proyecto político contenido en la CRBV 1999 define a la política educativa como un derecho y como un servicio público según los artículos nº 139, 141, 143, 168 y 62. La misma obedece al contenido expreso en los artículos nº 102,103 y 104, que la caracterizan como: democrática, integral, gratuita (hasta el pregrado universitario), permanente, obligatoria, plural, contextualizada, intercultural y bilingüe (para los pueblos indígenas), entre otros.

El cambio constitucional, como se ha indicado, ha contribuido a retomar un viejo anhelo de modificación de la ley, y esto tiene sentido no sólo por el giro paradigmático que significa, sino también porque el artículo nº 109 consagra: “La autonomía universitaria para planificar, organizar, elaborar, y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión”, agregando además, en completa armonización con la nueva concepción del Estado, en su artículo nº 135 lo siguiente:

Las obligaciones que correspondan al Estado, conforme a esta Constitución y a la ley, en cumplimiento de los fines de bienestar social general, no excluyen las que, en virtud de la solidaridad y responsabilidad social y asistencia humanitaria, correspondan a los particulares según su capacidad. La ley proveerá lo conducente para imponer el cumplimiento de estas obligaciones en los casos en que fuere necesario.

Quienes aspiren al ejercicio de cualquier profesión, tienen el deber de prestar servicio a la comunidad durante el tiempo, lugar y condiciones que determine la ley. De esta manera, se concreta y define la impretermitible relación universidad-entorno social.

En la Ley Orgánica de Educación (2009), se establecen los niveles del sistema educativo venezolano, entre los cuales se contempla el de la Educación Superior; sin embargo, en atención a la especificidad y especial naturaleza de este subsistema, se le ha sometido a las normas contenidas en una Ley Especial, la Ley de Universidades (LU, 1970).

En este sentido, dentro de las Líneas Generales del Plan Económico y Social de la Nación para el periodo 2001-2007, el segundo eje referido a lo social proponía alcanzar la justicia social basado en la estrategia de progresiva (inclusión), desarrollando como sub-objetivos la garantía del disfrute de los derechos sociales, de forma universal y equitativa, disminuyendo progresivamente las inequidades sociales, priorizando la atención de las necesidades sociales y la descentralización (Informe del Ministerio de Planificación y Desarrollo Social, 2000), esta misma orientación inspira y dirige las Líneas del Plan Económico y Social de la Nación (2007-2013).

En efecto, este último documento citado en su directriz II (Suprema Felicidad Social), propone como uno de sus objetivos la promoción de la educación liberadora y, entre sus estrategias, plantea la formulación y puesta en ejecución de políticas que garanticen el acceso al conocimiento para expandir la educación superior con pertinencia.

2. Algunos antecedentes referidos a la vinculación universidad y entorno social

2.1. La Misión Sucre y la Propuesta de Municipalización

Ya se ha mencionado que el nuevo texto constitucional venezolano de 1999 declara a la educación como un proceso fundamental para alcanzar los fines esenciales del Estado (Artículo 2 y 3 de la CRBV), sentando las bases para que las relaciones Sociedad-Estado se fundamenten en una nueva dinámica sustentada en valores trascendentales como son: igualdad, equidad, libertad, solidaridad y el respeto a la diversidad. En este sentido, se plantea la redefinición del papel de la Educación Superior en sus dimensiones ético-políticas, con el fin de considerarla el instrumento que logrará la efectividad de los procesos de participación ciudadana, logrando, de este modo, consolidar la democracia.

De esta manera, se presenta la municipalización como el proceso diseñado para que una determinada competencia del Estado se ejercite directamente por las entidades municipales. En tal sentido, se analiza si la materia de Educación Superior puede o no ser municipalizada, concluyendo que, en el marco de la CRBV (1999) se reconoce a la educación como derecho fundamental humano y le otorga a la instancia municipal, un importante papel dentro de la integración del propio Estado.

Por otro lado, se evidencia que la municipalización en el orden jurídico venezolano se sustenta principalmente en la Ley del Poder Público Municipal (Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 2005); esto si se considera el plano normativo, puesto que en el nivel operativo existe una política pública educativa de carácter nacional (Misión Sucre), la cual le otorga especial importancia a la municipalización del proceso educativo. Por último, se asume que a través de este proceso se amplían los espacios de acción y de intervención de las Instituciones de Educación Superior, con el propósito de asumir las nuevas responsabilidades que las relaciones Estado-Sociedad imponen.

Sobre el sentido de la municipalización existen diversos enfoques, los cuales no se abordarán en esta oportunidad puesto que interesa, en todo caso, el hecho de que la respuesta a esta interrogante viene dada por cada ordenamiento jurídico positivo, y se asumirá la corriente que sostiene que es el proceso diseñado para que una determinada competencia del Estado se ejercite directamente por las entidades municipales.

Esta acepción, que sería la más genérica atribuible, puede revestir matices de grado, es decir, puede ser una competencia propia o exclusiva o puede tratarse de una competencia concurrente, la cual una vez cumplidos los extremos establecidos en el ordenamiento jurídico positivo, resulte delegada o descentralizada de aquéllos, habida cuenta de la tendencia municipalista de nuestra carta constitucional.

En este sentido, al proceso de municipalización le han sido señaladas algunas “fases operativas”, las cuales tiene que ver con la implementación de la infraestructura necesaria, con la multiplicación de los agentes intervinientes en la experiencia educativa, todo lo cual deberá conducir a su consolidación y a poner en práctica modelos de contraloría social (Flores, 2005).

Lo anterior hace más evidente que, para que el ordenamiento jurídico propicie el desarrollo de las nuevas perspectivas establecidas en el orden constitucional vigente, se impone un nuevo paradigma para visualizar el diseño de su esquema que posibilite la transformación integral de la educación superior. Sobre todo, haciéndolas sensible a las demandas de la sociedad, afirmando su interés público y contribuyendo a los procesos de transformación social, política cultural y educativa en todos los ámbitos, tanto en el local como en el regional y el nacional.

Así, la Misión Sucre tiene entre sus directrices básicas el asumir la municipalización, entendida como la orientación de la Educación Superior hacia lo regional, hacia lo local, tomando como punto de referencia la cultura específica de las poblaciones con sus necesidades problemáticas, acervos, exigencias y potencialidades. Se trata de propiciar estudios superiores con pertinencia social, con sentido de arraigo y propósito, inmersos en geografías concretas pero con visión global, comprometidos con el impulso y la promoción del desarrollo endógeno y sustentable de cada una de las regiones, de manera que los espacios educativos se expandan a todos los ámbitos de la vida social y no se restrinjan a las aulas (Caponi, 2005).

Habría que decidir qué áreas o servicios son susceptibles de ser municipalizados, puesto que, tratándose de la Educación Superior, habrá algunas materias y competencias que por su propia naturaleza deberá conservar el poder central, como por ejemplo, la formulación de las políticas públicas educativas. Pero existirán otras que pueden ser asumidas perfectamente por las entidades municipales, entre las cuales pudieran mencionarse las siguientes: Monitoreo y seguimiento de la inserción de los egresados al mercado laboral, transporte, previsión social estudiantil, evaluación y formulación de propuestas sobre áreas para implementar programas académicos, ejecución y control de proyectos comunitarios vinculados con el servicio estudiantil civil, entre otras.

Si consideramos las tres típicas funciones en las cuales se clasifican las actividades de los miembros del personal docente y de investigación de las instituciones de Educación Superior: docencia, investigación y extensión, las tres pueden ser desarrolladas con un amplio campo de impacto a nivel de las localidades, sobre todo si se tiene en cuenta que, mediante su ejecución, pudieran generarse proyectos que respondieran directamente a la resolución de problemas específicos, que atendieran demandas concretas de las comunidades, profundizando la interrelación de estos espacios públicos con el entorno social (Morales & Núñez, 2006; Morales, Núñez & Díaz, 2008).

2.2. La Ley del Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior

Precisamente, con fundamento en el orden constitucional y específicamente en el Artículo nº 135, antes transcrito, se promulga en el año 2005 la Ley del Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior (LSCEES), estableciéndose sus principios (artículo nº 2), una clara territorialidad de la prestación del servicio comunitario (artículo nº 39) y definiéndose un amplio ámbito de aplicación: nacional, regional o municipal (artículo nº 5). Esta ley viene a precisar la necesaria relación universidad-entorno social, al consagrar la integración de las instituciones de educación superior con las comunidades (num. 4, artículo nº 7) y atribuyendo a las instituciones de Educación Superior la elaboración del Reglamento Interno para el funcionamiento del servicio comunitario (num. 7, artículo nº 15), con la finalidad de lograr la vinculación de las mismas con su entorno, tal y como lo expresa, por ejemplo, el Reglamento de Servicio Comunitario del Estudiante de pregrado de LUZ, integrando saberes e intereses con justicia y compromiso social. Es de hacer notar que para el 2008, conforme a las declaraciones formuladas por los funcionarios del Ministerio de Educación Superior, más de 120,000 alumnos en el país conformaban la población estudiantil que cumplía servicios comunitarios (Ramirez, 2008).

3. Reforma Universitaria: algunos aspectos sobre el modelo de vinculación propuesto

Se estima necesario aclarar que se han dando varios intentos de introducir modificaciones a la Ley de Universidades (LU, 1970). Con anterioridad al cambio constitucional de 1999, puede referirse la propuesta del “Nuevo Trato” (1992) y el Proyecto de Ley de Educación Superior conocido como PLES (1986). Este último comenzó discutiéndose desde 1994 y fue ampliamente consultado durante el segundo periodo presidencial del Presidente Rafael Caldera, bajo la vigencia de la Constitución de 1961, el cual si bien presentaba profundos cambios en relación al régimen establecido en la vigente Ley de Universidades (1970), no resultaba particularmente innovador en el punto que nos ocupa. Esta última propuesta, sin embargo, nunca superó dicho estadio.

No obstante, conviene señalar que la Asociación Venezolana de Rectores de las Universidades, elaboró un documento y lo presentó ante el Consejo Nacional de Universidades (1997), el cual partía de un diagnóstico que señalaba entre los signos de ineficiencia del sector universitario que las investigaciones que se realizaban en muchos casos eran de limitada utilidad social y que las políticas que se diseñaban no concebían a las universidades como instituciones fundamentales para el desarrollo del país; por tanto, era necesario proyectarse hacia las comunidades y sus áreas de influencia, recomendando el servicio hacia la sociedad civil.

También se debe acotar que las universidades, entendidas como instituciones de educación superior, han tenido importante presencia pública y comunitaria, en cumplimiento de lo que establecen los artículos nº 4 y 6 de la ley que los regula, en los cuales se les señala como tarea fundamental buscar la verdad y afianzar los valores trascendentales del hombre; se les apuntala sobre valores diversos, destacándose la justicia social y la solidaridad humana, y se dispone que su finalidad es una en toda la nación en cumplimiento de la cual “se atenderá a las necesidades del medio donde cada universidad funcione”. Esta vinculación se cumple cuando los miembros del personal docente ejecutan las tres funciones que les corresponden: docencia, investigación y extensión.

En todo caso, no constituye un objetivo del presente trabajo medir o evaluar esta vinculación, sino analizar el giro cualitativo que significa la noción de vinculación social en la propuesta de reforma al marco constitucional que se produjo a partir de 1999. Para el año 2003, se retoma la idea de debatir sobre las reformas necesarias en esta materia, se introducen dos propuestas ante la Asamblea Nacional Constituyente, una encaminada a la Reforma de la Ley Orgánica de Educación de 1980 (aprobada en 2009), y otra dirigida a sustituir a la Ley de Universidades por una Ley de Educación Superior.

En el año 2009, se promulga la nueva Ley de Educación en Venezuela, en la cual se declara entre los valores fundamentales de la educación la pertinencia social (artículo no 3), marcadamente señalada en el caso de la educación superior, puesto que se le asocia a la territorialización y a la municipalización (literal c numeral 3, artículo nº 6 y artículo 33), criterio que se corresponde o suma al de responsabilidad social (literal j) del mismo numeral y artículo antes mencionado (en concordancia con el artículo nº 13). Lo anterior debe interpretarse íntimamente vinculado con los fines definidos legalmente en relación con la educación y su conexión con el entorno social, en cuanto aquella se entiende comprometida con los procesos de transformación social y el modelo de producción endógena (artículos nº 15, 29 y 32).

Para el año 2010 fue propuesto ante la Asamblea Nacional un proyecto de Ley de Educación Universitaria (LEU), la cual resultó sancionada el 23 de diciembre de ese mismo año, pero fue vetada por el Presidente de la República el 5 de enero de 2011. La LEU en primer lugar representa algo más que la sustitución de un texto normativo por otro diferente; es un viraje radical del sentido relacional entre las instituciones de Educación Superior y los actores, públicos o privados, con los cuales se vinculan en el cumplimiento de sus funciones.

Bajo la premisa de que la educación es un derecho fundamental y que además se le considera como un instrumento al servicio de la sociedad, por ser la base fundamental de los procesos de transformación social, se propone una modificación de la Ley de Educación de 1980, la cual se fundamenta en que deben tomarse en cuenta las peculiaridades locales y regionales (artículos no 2 y 3) de manera que al hacerlo se logren adaptar “las orientaciones, estudios, contenidos, competencias y normas administrativas a las exigencias y las realidades de las mismas” (artículo nº 19 y numeral 5 artículo nº 20); en consecuencia, uno de los principios rectores fundamentales es el de la pertinencia (artículo nº 35) mediante el cual las instituciones de educación superior pueden atender a las necesidades sociales (articulo nº 36), entendiendo que es misión del nivel de educación superior “contribuir al desarrollo sostenible y al mejoramiento del conjunto de la sociedad”, promoviendo y fortaleciendo sus capacidades endógenas y prestando sus servicios (numerales 2 y 3 artículo nº 38).

La noción de pertinencia refiere al modo como se establecen las múltiples relaciones entre las universidades y el entorno; así pueden establecerse dinámicas de pertinencia con diversos actores: empresas, organizaciones gubernamentales, sectores sociales, con otros entes de la educación en su conjunto, con el sistema de valores de una sociedad, con los saberes populares y culturales y con entidades internacionales.

Estas dinámicas en la actualidad han adquirido gran importancia y se han configurado en elementos importantes en el diseño de políticas en la educación superior y, al mismo tiempo, adquieren un matiz mucho más amplio al quedar envueltos en este concepto dos procesos fundamentales, como son la responsabilidad social de las universidades y la consolidación de las políticas de rendición de cuentas.

Para la UNESCO (1998), la pertinencia es un propósito, es un deber ser mediante el cual se persigue la creación de una nueva sociedad desde el espacio de la educación superior. Por tanto, es innegable que a través de este concepto se perfile un enfoque de carácter social; por mucho tiempo se consideraron como funciones esenciales la docencia, la investigación y la extensión, siendo esta última la que legitimaba la función social de las universidades, pero al ser incluida la noción de pertinencia en la agenda de la educación superior a nivel mundial, la función social de las universidades se convierte en la esencia misma de ellas.

Por tal razón, la pertinencia no solo se configura como un elemento legitimador de la acción de las instituciones universitarias, sino que también se ha configurado como el factor que permitirá identificar si estas instituciones sobrevivirán a la cada vez más creciente desconfianza social ante las consecuencias sociales y políticas de los resultados de la producción de conocimientos científicos, tecnológicos, sociales y humanistas (García López, 1996).

En efecto, está noción responde a un nuevo tipo de conocimiento que permite institucionalizar el sistema universitario de manera más heterogénea y flexible, para poder enfrentar la masificación de la educación y fortalecer la función de la investigación. Sin dudas, la expansión de la educación superior ha significado un aumento del número de lugares donde se realizan investigaciones competentes, convirtiéndolas en partes actoras de un proceso de producción de conocimientos expandidos. Paralelamente ha crecido también desde la sociedad la demanda de conocimientos cada vez más especializados, tanto en el plano teórico como en el plano práctico (Tedesco, 1996).

En el fondo, la construcción del concepto de pertinencia está inmerso en una esfera mayor de comprensión no sólo de las funciones que atañen el sistema universitario, sino también de la forma de comprender la naturaleza de las ciencias, la manera en que éstas deben organizarse y comunicarse con la sociedad. Todo esto conduce en el proyecto a que se defina el principio de pertinencia y se señalen algunas circunstancias demostrativas de tal condición. En efecto, se define la pertinencia como la adecuación entre lo que la sociedad espera de las instituciones y lo que éstas hacen; para ello se supone que las instituciones de educación superior deben asumir, entre otras estrategias, las siguientes: una mejor articulación con los problemas de la sociedad y el mundo del trabajo y una profundización de sus funciones de servicio hacia la sociedad.

Pero en ánimo de identificar el modelo de vinculación propuesto en la nueva legislación tal como se expresa en el objetivo del trabajo, se considera que al separarse la Ley de Educación de 2009, así como los Proyectos legislativos referidos al sistema de educación superior de la noción más general de vinculación social, privilegiándose la noción de pertinencia se favorece y se desplaza la asociación Educación-Sociedad, hacia extremos conectados con una perspectiva que tiende hacia un visión marcadamente restringida de los fines y funciones de la educación en general y muy específicamente de la universitaria.

El criterio de vinculación social es mucho más abierto y amplio que el de pertinencia social, supone la elaboración e implementación de un paradigma que entraña la más íntima conexión entre la acción educativa y el ámbito territorial en el cual la misma se desenvuelve, pero va más allá. Teoría y praxis se unen para concretar proyectos y acciones íntimamente relacionadas con las necesidades del entorno, sin menoscabo de la producción de conocimiento científico.

El otro proyecto de Ley de Educación Superior presentado para esa misma fecha (en lo sucesivo, ALES) parte de establecer una educación superior comprometida (artículo nº 3) en cuanto se le conceptualiza como factor estratégico para la transformación social, la consolidación de la soberanía nacional y la construcción de una sociedad mejor. Este compromiso es el sustrato básico de la construcción de un nuevo sentido de relación con el entorno, que en definitiva, integra los principios básicos que orientan la educación superior (artículo nº 4), entre los cuales destacan la justicia social, la pertinencia y la equidad territorial, entre otros.

En relación a la pertinencia, se considera como una condición íntimamente consustanciada con la vinculación social en el proyecto, puesto que se asocia la responsabilidad institucional que debe conducir a una “contribución efectiva” de los procesos que demanda la sociedad para su transformación y crecimiento, trátese de programas de desarrollo o de aquellas demandas identificadas en el entorno, producto mismo de la investigación realizada por las propias instituciones educativas (artículo nº 10).

En este orden de ideas, se propone que las instituciones de educación superior realicen actividades encaminadas a la identificación continua de la realidad social, claro está, sin desmedro de su especificidad como centros generadores de conocimiento y pensamiento crítico, por cuanto se destacan los distintos aspectos de la autonomía universitaria, desarrollándose la norma constitucional respectiva, en el marco de la cual se asume la libertad de los procesos académicos, de gestión y generación de innovaciones, pero se hace hincapié en “el desarrollo de perfiles institucionales diversos” conforme a dos criterios: vocación y entorno de cada institución, procurándose la expansión de sus beneficios a todo el territorio nacional (equidad territorial, artículo nº 14).

En consecuencia, la vinculación social constituye un proceso fundamental de la educación superior (artículo nº 18), interrelacionado e inseparable de la formación integral y la creación intelectual, y se define a partir de las múltiples articulaciones que las instituciones establecen “con las demás instancias del sistema educativo y con todos los sectores sociales” (subrayado propio) internos y foráneos. Como proceso implica:

  • Intercambio de saberes.
  • Trabajo compartido en el análisis, comprensión, reflexión y producción de alternativas.

Es, por tanto, una responsabilidad pública común a todas las instituciones de educación superior velar por la calidad y excelencia de estos procesos (artículo nº 86). Para implementar las acciones dirigidas a cumplir con la vinculación social, ALES propone un Consejo Social, de amplia integración, con carácter de autoridad colegiada, para establecer los lineamientos de planificación estratégica que vinculan las instituciones de educación superior con la sociedad y con el Estado. En el mismo se integrarán: representantes de toda la comunidad (profesores, estudiantes, empleados) así como egresados, representantes de la sociedad organizada y de los tres niveles de gobierno (Ejecutivo Nacional, Gobernaciones y Alcaldías) (artículo nº 110). Las estructuras académicas deberán ser diseñadas por cada institución superior (artículo nº 120) y garantizarán suficiente flexibilidad para que la vinculación social sea efectiva (artículo nº 21).

En definitiva, la introducción de esta nueva visión (vinculación social), el alcance atribuido a la misma y a los principios fundamentales que la sustentan, desarrollan el paradigma constitucional de la educación como proceso fundamental para lograr los fines del Estado Social de Derecho y de Justicia.

Comentarios finales

En el mundo contemporáneo predomina la tendencia a la búsqueda de nuevos propósitos para las instituciones universitarias; se propone que al ejercicio de sus acciones se le conecte más estrechamente con el entorno en que ellas actúan. Así pues, las típicas funciones que en su seno se realizan, en la actualidad se conectan con conceptos como responsabilidad, compromiso y más específicamente con el de vinculación social.

Debido a la configuración del marco constitucional venezolano se imponía sancionar la legislación que desarrollara o contribuyera a darle cumplimiento a los mandatos constitucionales, en los cuales han quedado inscritas estrategias, iniciativas y políticas diversas, como por ejemplo, la municipalización de la educación superior, la instauración del servicio comunitario estudiantil y las Misiones Sucre y Alma Mater, entre otras. En este orden, en mayor o menor medida se ha pretendido redimensionar la actividad de las universidades hacia una mayor conexión con la sociedad, sus necesidades y sus aspiraciones de resolver éstas, en la búsqueda de un desarrollo más humano y sustentable.

La Municipalización se concreta y expresa en un proceso, el cual en definitiva está diseñado para que una determinada competencia del Estado sea ejercida directamente por las entidades municipales. En este sentido, la municipalización puede llegar a revertir matices de grado de conformidad con el ordenamiento jurídico positivo vigente. Es necesario construir un nuevo paradigma a partir de la visualización del orden contenido en la CRBV 1999, mediante el cual se posibilite la transformación integral de la Educación Superior, haciéndola sensible a las demandas de la sociedad. Así, se haría énfasis en el interés público propiciando la universalidad y pertinencia del conocimiento y contribuyendo a la profundización de los procesos de transformación social educativa y cultural. Aún es muy pronto para evaluar la experiencia del servicio comunitario, pero a priori, la observación empírica pareciera apuntar hacia un fortalecimiento de las relaciones de las instituciones de Educación Superior con los órganos estatales y con la sociedad.

En 2009, al promulgar la Ley de Educación se privilegia la noción de pertinencia y se favorece la relación educación-sociedad, a favor de una visión más restringida de los fines de la educación, ya que los términos relacionales que implica la noción de vinculación social son mucho más amplios. En dicho concepto la teoría y la praxis se unen para concretar proyectos y acciones para dar respuestas al entorno, sin menoscabo de la producción por parte de las universidades de conocimiento científico.

La vinculación social debe ser comprendida en los términos relacionales (actividad académica-necesidades o demandas-acción reflexiva-construcción de alternativas) mediante la cual se vigoriza, al fortalecer la pertinencia institucional, la legitimidad de las instituciones universitarias.

Venezuela, a partir de la promulgación de la CRBV 1999, consagra una nueva manera de interpretar el derecho a la educación, entendido como un proceso fundamental para alcanzar los fines del Estado. De esta forma, se redefine el papel de la Educación Superior en su dimensión ético-política, configurándose como un instrumento que logre la democracia y permita superar la exclusión social.

En 2009 se promulga la nueva Ley Orgánica de Educación, la cual deroga en su totalidad a la Ley de 1980, aunque llama la atención el hecho de que expresamente se indica que las disposiciones que no contradigan la Ley de 1980, contenidas en su reglamento general y en el reglamento del ejercicio de la profesión docente, mantendrán pleno vigor y eficacia (disposición derogatoria única).

Cabe destacar que entre los valores fundamentales rectores de la educación, entre otros, se enuncia la pertinencia social en general (artículo no 3, LOE, 2009), pero marcadamente propuesta en el caso de la educación superior, en la cual se asocia a la territorialización y a la municipalización (literal c, numeral 3, artículos no 6, 3 y 33, LOE, 2009). Este criterio o parámetro se corresponde o suma al de responsabilidad social (literal j del mismo numeral y artículo antes mencionado, en concordancia con el artículo no 13). Lo anterior debe interpretarse integralmente vinculado con los fines definidos legalmente en relación a la educación y su conexión con el entorno social, en cuanto se entiende comprometida con los procesos de transformación social y el modelo de producción endógena, entre otros fines (artículos nº 15, 29 y 32, LOE, 2009).

Sin embargo, este esfuerzo normativo que se ha llevado a cabo no atiende efectivamente al problema fundamental que supone una verdadera reforma del sistema educativo universitario en el tema analizado: su vinculación con el entorno social, puesto que tanto la LOE (2009) y el proyecto de ley de Universidades, así como los documentos oficiales (Planes de Desarrollo), dejan a un lado la noción de vinculación social, asumiendo el criterio más restringido de pertinencia.

Lo anterior, sin embargo, debe traducirse en algunas acciones y decisiones que permitan hacer operativa la vinculación social. En este sentido pudiese, sin ánimo de agotarse el tema, indicar las siguientes:

  • Fortalecer la capacitación y profesionalización del personal docente y de investigación.
  • Revisar e implementar políticas de nuevos ingresos y de sustitución del personal que egresa por diversas causas del sistema.
  • Formular y diseñar planes de sensibilización dirigidos al personal docente y de investigación.
  • Implementar sistemas y mecanismos de estímulos hacia dicho personal.
  • Revisar y mejorar las políticas y programas de financiamiento de las funciones de investigación y extensión.

El modelo de educación plural que se defiende requiere, sin duda, mayor preparación y dedicación del profesorado y mayor inversión pública en educación. Obviamente, es un modelo pedagógicamente más complejo y su éxito no puede evaluarse aplicando sólo criterios de evaluación de producto y/o económicos. Su correcta evaluación está relacionada con los indicadores de progreso y bienestar social que sociedades como las nuestras procuran, y que hacen referencia, además de los de carácter económico, a los de convivencia democrática, tolerancia, felicidad, libertad, solidaridad, justicia y, en definitiva, el acceso equitativo al bienestar individual y colectivo.

Por último, resulta conveniente y hasta imperativo, tener en cuenta que la LEU representa un cambio de paradigma en cuanto a la finalidad, dimensión y objetivos de las instituciones de educación superior, como espacio en el cual se generan diversidad de relaciones, hacia lo interno y también externamente. Reiteramos que materializar esta nueva concepción direccional: la vinculación social, concretaría el Estado Social de Derecho y de justicia y en última instancia el sistema político democrático en Venezuela.

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[1]. El presente documento de trabajo fue elaborado por Luis Castro Leiva (PH.D. Cantab), Director de la Unidad de Historia de las Ideas del Instituto Nacional de Estudios Avanzados (IDEA) de Venezuela, y por Miguel Martínez, catedrático de Teoría de la Educación de la Universidad de Barcelona, incorporando al mismo las reflexiones de los Viceministros de Educación reunidos en Montevideo, Uruguay, durante los días 21 y 22 de julio de 1997.